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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 37 C Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 37 C.

Las administradoras, con base en los datos de la cuenta individual del trabajador, deberán dar a conocer a éste, expresado en moneda nacional, el cálculo aproximado que le cobrarán por concepto de comisiones durante el año calendario próximo.

La información a que se refiere el presente artículo deberá ser proporcionada al trabajador junto con el estado de cuenta correspondiente al segundo semestre del año y deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.

Federal de México Artículo 37 C Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...37 A 37‑B 37 C 38 39 ...123

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